CIRCULAR

SR/A. JUEZ/TITULAR:

                                      Por la presente se les recuerda que las prácticas realizadas por pasantes deberán ajustarse a los plazos determinados en los Convenios vigentes con las Universidades respectivas, no siendo renovables a la finalización de las mismas.
                                      Asimismo, se deja constancia que se encuentra vigente la Resolución de la Suprema Corte de Justicia nº 675, en la cual se dispone la prohibición de admisión de personas extrañas al Poder Judicial, sea bajo la calidad de practicante, meritorio o colaboradores honorarios, considerándose dicho incumplimiento falta grave.
                                      SUBSECRETARIA DE PERSONAL