Objetivo: Establecer un sistema
informático para la comunicación de las presencias y ausencias de empleados,
magistrados y funcionarios de la Jurisdicción Administración de Justicia,
Usuarios/Responsables: Son los titulares
de cada uno de los órganos jurisdiccionales o en caso de así disponerlo el
secretario. En las dependencias de la Suprema Corte de Justicia su titular o
quien le siga en orden jerárquico. En el caso de órganos colegiados corresponde
al Presidente la remisión de la información,
Recomendaciones para el uso:
- Ingrese su número de documento y clave personal
(seis caracteres alfanuméricos – El sistema distingue mayúsculas de
minúsculas)
- El sistema desplegará la nómina de agentes de la
dependencia a su cargo. Verifique si coincide con los agentes que se
desempeñan en el órgano y en caso de no ser así comunique vía e-mail las
diferencias a:
- Si su dependencia pertence
al Administración de Justicia:
asistencia-lp@jusbuenosaires.gov.ar
(Secretaría de Personal de la Suprema Corte de Justicia)
- Si su dependencia pertence
al Ministerio Público:
personal@mpba.gov.ar
(Subsecretaría de Personal de la Procuración General)
·
Una vez conformada la misma,
diariamente, Ud. deberá ingresar al sistema para remitir la información, hasta
la hora 13 de ese mismo día (Art. 2° - Res. S.C. 3270/06).
- En el campo estado por defecto aparecerá la
opción presente. El listado de opciones es el siguiente:
- Presente: agente que se encuentra prestando servicios en la fecha de
producción del informe.
- Artículo 1 del Acuerdo 3270: únicamente para los magistrados de las Cámaras de Apelación y del Tribunal de
Casación (Artículo 43 de la ley 5827 y Artículo 12 de la Ley 11.982).
- Ausente justificado: comprende aquellos casos en el que el agente/funcionario ha
expresado los motivos de su ausencia en forma directa al titular o en
quien éste delegue la citada tarea, y se entienda que las explicaciones dadas
son razones valederas para la inasistencia incurrida. (Según disposición
de Presidencia de fecha 3 de septiembre de 2009).
- Ausente injustificado: abarca el supuesto que, a criterio del titular o quien éste delegue
la citada tarea, las explicaciones brindadas por el agente/funcionario no
resulten suficientes o no se haya comunicado con el
organismo/dependencia. (Según disposición de Presidencia de fecha 3 de
septiembre de 2009). Luego de 5 días consecutivos, el titular, deberá
intimar al agente, por cédula o telegrama (domicilio constituido), a
reanudar la prestación de servicios, quedando incurso en presunto
abandono de cargo (Art. 13 – Res. S.C. 3354).
- Ausente Medidas de Fuerza: Este estado se usará sólo en el caso de medidas de fuerza,
consignando las horas no trabajadas por tal motivo.
- Suspendido: aquel agente, funcionario o magistrado que conforme la normativa
vigente (leyes 5827 y 8085, Ac. 2300 y 1887 y sus modif.)
hubiere sido suspendido preventiva o precautoriamente o se le hubiere
aplicado una sanción de suspensión.
- Tareas fuera de la sede: Comprende los casos en que el agente se encuentre en comisión de
servicio o por cualquier otro motivo esté desarrollando tareas fuera del
órgano al que pertenece. (Art. 1 Acuerdo 3270)
- Sin posesión: Este estado se aplicará para aquellos casos en los que un agente se
encuentre designado por acto administrativo del órgano competente y no
haya a la fecha tomado posesión de su cargo o prestado el correspondiente
juramento de ley.
- Fallecimiento: Solo para fallecimientos de agentes judiciales, este campo no
comprende decesos de familiares que, en caso de corresponder, se deberán
incluir en el campo Licencias.
- Renuncia/Cese: a utilizar en aquellos casos en que la fecha de Resolución que
determina una renuncia o cese sea con posterioridad a la solicitada por
el agente judicial para dejar de prestar servicios, y por lo cual ya no
concurre a la dependencia.
- Traslado/Desafectación: deberá utilizarse en aquellos casos en los cuales se resuelva un
traslado o desafectación de una dependencia a otra y hasta tanto se
determine el destino específico del agente y/o se actualice dicha
situación en el sistema de Presentismo.
- Licencia en trámite: comprende las ausencias por pedidos de licencias efectuados por los
agentes al titular de la dependencia (es previa a la Licencia concedida),.
- Licencia concedida: comprende las ausencias por licencias efectivamente concedidas por la
autoridad que corresponda.
- Una vez completado el informe la página resultante permite
imprimir el reporte que se enviará, como constancia para el órgano
remitente. SE PODRÁN REVISAR LOS REGISTROS DE FECHAS ANTERIORES DESDE
EL MENÚ DE OPCIONES “Consultar asistencia x fecha”.
- Las Oficinas de mandamientos y notificaciones cuyo
personal trabaje en dos turnos podrán solicitar se habilite un responsable
para el turno tarde. En tal caso las solicitudes deberán ser remitidas por
la Dirección General a la Secretaría de Planificación.
- En el caso de las Cámaras se remitieron claves a
cada una de las Salas. Si sus titulares prefieren que la Presidencia
informe a todo el personal, puede solicitar la unificación de la planta a
la Secretaría de Planificación.
- El personal de intendencia que preste funciones
exclusivamente en un organismo o dependencia debe incluirse en el listado
de dicho organismo.
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RECTIFICACIÓN DE ASISTENCIA
DE AGENTES: ingresar a través del botón 'PEDIDO DE RECTIFICACIÓN DE FECHAS
ANTERIORES' ubicado por arriba del listado de agentes.
Se deberá completar el formulario con el nombre
del agente, el motivo y la fecha a modificar y enviar la solicitud de
rectificación, quedando a la espera de la revisión del pedido por parte de la
Secretaría de Personal.
Sólo podrá haber modificaciones dentro de los 30 días anteriores
a la fecha actual, quedando registrados los datos anteriores en
nuestra base de datos por cualquier situación posible que se presente.