¿Cuándo entró en vigencia el nuevo sistema?

El 19/4/06

¿Dónde esta regulado?

En el Acuerdo 3261 y el Acuerdo 3270

¿Que otras normas se aplican?

Las Res. 2165/05 y 2170/05, todas publicadas en el segmento noticias de web del Poder Judicial

¿Quién debe informar?

Los titulares de cada órgano o dependencia, o en caso de así disponerlo, el secretario del mismo. En las dependencias de Corte por su titular o quienes le sigan en orden jerárquico.

¿Quién informa si el órgano está vacante o si el titular posee licencia?

El secretario y en las dependencias de la Suprema Corte, quien jerárquicamente sigue al titular

¿Qué sucede al momento de reintegrarse el titular?

Debe solicitar la clave, a la Secretaría de Personal

¿Quién debe informar en los órganos colegiados?

El presidente.

¿Qué sucede con los juzgados nuevos o con nuevos magistrados?

Deben solicitar la clave, a la Subsecretaría de Personal

¿Cómo actuar si no se cuenta con computadora, la misma no funciona o no se dispone de ningún vinculo de comunicación?

  1. Siempre avisar de la situación a su superior jerárquico o a la Delegación de Sistemas, solicitando los recursos necesarios para contar con acceso al sistema.
  2. Acceder a una computadora que cuente con acceso a Internet o tenga instalado el sistema Asiste, ingresar con su DNI y clave personal, y operar desde ese lugar

¿Cómo informan los jueces de paz que subrogan en otro juzgado?

Cuando no está físicamente en el juzgado del que son titulares, pueden ingresar por Internet desde otro lugar. En el que subrogan, es responsabilidad del Secretario.

¿Qué acciones deben realizarse si difiere el listado del personal que trabaja en el órgano con el que aparece en el sistema?

Escribir a la Secretaría de Personal: asistencia-lp@jusbuenosaires.gov.ar, consignando apellido, nombre y número de documento de las personas que solicita se modifique su destino, o al interno 43751

¿Qué decisión adoptar si se pierde o no recuerda la clave?

Avisar por e-mail a la Subsecretaría de Personal para que le remitan otra

¿Cómo canalizar los pedidos de recursos informáticos?

Los deben requerir por los procedimientos habituales según el tipo de dependencia, a su superior jerárquico v.g. Delegación de Administración, Delegación de Sistemas, Direcciones Generales o Superintendencia de la Justicia de Paz.

¿Cómo actuar cuando el vínculo de comunicación no funciona?

Comunicarse con la Delegación de Sistemas del Departamento Judicial

¿Cómo informar las ausencias derivadas de medidas de fuerza?

Utilizar el estado Ausente MF del sistema    

¿Que acciones deben seguirse con las inasistencias sin aviso de un empleado o funcionario en particular?
  1. Si no excede de cuatro días consecutivos, el titular deberá requerir al agente el correspondiente descargo, el cual será elevado con su consideración a la Secretaría de Personal.
  2. Al quinto día consecutivo el titular deberá cursarle intimación fehaciente al empleado, a los fines de que se presente a prestar servicio, bajo apercibimiento de abandono del cargo (art. 73 del Acuerdo 2300) y asimismo lo pondrá en conocimiento de la Secretaría de Personal.