SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
SISTEMA DE ASISTENCIA DE PERSONAL
Se exime a todos los organismos de pasar el presentismo mientras dure el asueto dispuesto por el art. 1° de la Res. S.C. n° 386/20.
Deben confeccionar actas consignando las personas que cubren las guardias y conservarlas en el organismo para el caso que la Secretaría de Personal disponga su remisión